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Política: Criterios de progresión de grado a máster y de máster a doctorado

POLÍTICA DE CRITERIOS DE PROGRESIÓN DE GRADO A MÁSTER — DE MÁSTER A DOCTORADO

Número de política EULER-QA-PR-2025-01 — Admisiones y Registros, v1.0
Aprobada por Consejo de Gobierno de la Fundación Universitaria y Consejo Ejecutivo y Académico de la Universidad
Fecha de entrada en vigor 25/06/2026
Próxima revisión programada [Fecha de entrada en vigor + 3 años]; auditoría de admisiones anual
Responsable de la política Director de Admisiones y Registrador, bajo la supervisión del Presidente Académico Global
Responde a Informe de expertos de AAC (12 de junio de 2025), Estándar 5, Condición 1 (Condición 20 de 34)
Publicación Sitio web de la Universidad — página dedicada de Admisiones “Criterios de progresión: de Grado a Máster y de Máster a Doctorado”; manuales del programa; EGNYTE — “Políticas actuales y activas”

 

1. Finalidad

Esta política define y publica los criterios formales de admisión para la progresión entre niveles de titulación en EULER — de grado a máster (Nivel 6 del MEC → Nivel 7) y de máster a doctorado (Nivel 7 del MEC → Nivel 8) — garantizando transparencia y coherencia para cada solicitante y estudiante. Responde directamente a la Condición 20 de AAC (Estándar 5, Condición 1):

“Criterios de admisión: Definir y publicar criterios formales de admisión para la progresión entre niveles de titulación (de Grado a Máster y de Máster a Doctorado), garantizando la transparencia y la coherencia.”

2. Ámbito de aplicación

Esta política se aplica a todos los solicitantes que deseen acceder a los programas de máster de EULER (el LL.M. Europeo en Derecho Internacional; el Máster en Relaciones Internacionales y Desarrollo Global) y al Doctorado en Relaciones Internacionales y Desarrollo Global — e igualmente a los estudiantes de EULER que completen una titulación en EULER y soliciten el siguiente nivel (progresión interna, Sección 8). Los criterios se aplican de forma idéntica a todos los solicitantes, independientemente de la institución de procedencia, nacionalidad o patrocinio.

3. Principios generales

  • Transparencia: todos los criterios se publican en el sitio web de la Universidad, en los manuales de programas y en el catálogo académico; un resumen aparece en el formulario de solicitud.
  • Coherencia: cada solicitante se evalúa según los mismos requisitos mínimos; no se produce ninguna admisión fuera de esta política excepto a través de las vías de excepción documentadas que esta define.
  • Alineación con el MEC: la progresión respeta el ciclo formal de cualificación: Nivel 6 del MEC (grado) → Nivel 7 (máster) → Nivel 8 (doctorado).
  • Verificación WHED: todas las cualificaciones extranjeras se verifican en la Base de Datos Mundial de Educación Superior de la IAU según el procedimiento de la Sección 6.

4. De grado a máster (MEC 6 → 7)

La admisión a cualquier programa de máster de EULER requiere todo lo siguiente, implementado en detalle por la Política de criterios de admisión y equivalencia de cualificaciones (EULER-QA-AD-2025-01, Condición 14 de AAC):

Criterio Requisito
Título de grado Un título de grado reconocido o cualificación equivalente de primer ciclo (Nivel 6 del MEC) que represente al menos tres años de estudio a tiempo completo y 180 ECTS (o equivalente confirmado por WHED, p. ej., 90 créditos semestrales estadounidenses), de una institución incluida en WHED
Relevancia del campo LL.M.: un título en Derecho (LL.B. o un título con contenido jurídico sustancial). MA-IRGD: relaciones internacionales, ciencias políticas, derecho, economía, historia, estudios globales o de desarrollo, o un campo demostrablemente relevante
Rendimiento académico Normalmente equivalente a al menos 2,75 en una escala de 4,0 (o Second Class Honours); se utilizan los datos del sistema nacional de WHED para sistemas sin GPA
Dominio del inglés IELTS 6,0 (ninguna subpuntuación inferior a 5,5), TOEFL iBT 79, MCER B2, un título impartido en inglés o la evaluación administrada por la Universidad
Documentación Expediente completo según la Lista de verificación del expediente de admisión, incluidos los Registros de verificación WHED

5. De máster a doctorado (MEC 7 → 8)

La admisión al programa de doctorado requiere todo lo siguiente:

Criterio Requisito
Título de máster Un título de máster reconocido con tesis (Nivel 7 del MEC) de una institución incluida en WHED. Los solicitantes cuyo título de máster no haya incluido una tesis solo podrán ser admitidos mediante evidencia documentada de competencia investigadora equivalente (p. ej., publicaciones revisadas por pares, experiencia profesional sustancial en investigación)
Rendimiento académico Rendimiento a nivel de máster equivalente a al menos 3,0 en una escala de 4,0 (o Upper Second Class Honours); se utilizan los datos del sistema nacional de WHED para sistemas sin GPA
Dominio del inglés IELTS 6,5 (ninguna subpuntuación inferior a 6,0), TOEFL iBT 95, MCER C1, un título de máster impartido en inglés o la evaluación administrada por la Universidad
Preparación investigadora Una propuesta de investigación detallada de 2.000–3.000 palabras: pregunta de investigación, revisión bibliográfica, metodología, cronograma propuesto, bibliografía
Referencias Tres cartas de recomendación, al menos dos de referentes académicos familiarizados con la capacidad investigadora del solicitante
Muestra de escritura Un artículo publicado, un capítulo de la tesis de máster o un ensayo académico sustancial
Evidencia de tesis La tesis de máster (o un resumen ampliado de al menos 1.500 palabras) junto con el certificado de máster y los expedientes académicos
Disponibilidad de supervisor La admisión está condicionada a la confirmación de que hay un supervisor principal cualificado disponible dentro del profesorado de EULER (carta de intención de un posible supervisor o confirmación del Comité Doctoral)
Verificación WHED Tanto las cualificaciones de grado como las de máster verificadas y registradas (Sección 6)

 

  • Entrevista: los solicitantes de doctorado pueden ser invitados a una entrevista en línea con el Comité Doctoral (Director de Admisiones y Registrador, el posible supervisor o profesor principal del programa, y el Presidente Académico Global o delegado).
  • Admisión directa (excepcional): en casos excepcionales, un solicitante sin título de máster pero con amplia experiencia investigadora y publicaciones puede ser considerado para admisión directa mediante petición formal, una evaluación de equivalencia documentada y aprobación por mayoría de dos tercios del Consejo Ejecutivo y Académico de la Universidad. Estos casos se limitan a no más del 5 % de la cohorte de doctorado en cualquier año académico y se registran en un registro permanente que se informa a los Consejos y se incluye en la auditoría anual.

6. Verificación de equivalencia WHED

Toda cualificación presentada para progresión se verifica en la Base de Datos Mundial de Educación Superior de la IAU (whed.net) antes de cualquier oferta: el registro de la institución emisora y su Global WHED ID se registran en el Registro de verificación WHED (Anexo A de EULER-QA-AD-2025-01); el nivel y la duración de la credencial se confirman con la ficha nacional de WHED (Nivel 6 del MEC para títulos de grado, Nivel 7 para cualificaciones de máster); las instituciones no encontradas se marcan para revisión ampliada, aceptándose declaraciones de ENIC/NARIC o cartas de reconocimiento ministerial como evidencia adicional y registrándose la determinación del Comité de Admisiones con sus razones. Todos los registros se conservan en el expediente de admisión del estudiante durante un mínimo de seis años y están disponibles para AAC en forma anonimizada.

7. Transparencia y publicación

  • La política completa se publica en el sitio web de la Universidad, en la sección de Admisiones, en una página dedicada titulada “Criterios de progresión: de Grado a Máster y de Máster a Doctorado.”
  • Los criterios aparecen en los manuales de programas de máster y doctorado y, en resumen, en el formulario de solicitud; el texto completo se proporciona a cualquier solicitante que lo solicite.
  • Cualquier cambio en los criterios requiere la aprobación del Consejo Ejecutivo y Académico de la Universidad, se controla por versiones y se anuncia con una fecha de entrada en vigor clara y al menos 60 días de antelación.

8. Progresión interna (estudiantes de EULER)

Los estudiantes de EULER que completen una titulación en EULER y soliciten el siguiente nivel se evalúan según los mismos criterios, con el beneficio práctico de que sus credenciales de EULER ya están verificadas: el título completado, el expediente académico y (para solicitantes de doctorado) la tesis de máster defendida están archivados en el CMS, y no se requiere nueva verificación WHED para la cualificación de EULER. Los solicitantes internos presentan los elementos específicos del nivel (propuesta de investigación, referencias, muestra de escritura para el doctorado) como cualquier otro solicitante.

9. Apelaciones y excepciones

Un solicitante rechazado puede solicitar reconsideración; la decisión razonada sobre la apelación — por el Comité de Admisiones para solicitudes de máster y el Comité Doctoral para solicitudes de doctorado — es definitiva y se registra en el expediente. No se concede ninguna excepción a esta política excepto a través de las vías documentadas que esta define (revisión ampliada, Sección 6; solicitantes patrocinados según EULER-QA-AD-2025-01; admisión directa a doctorado, Sección 5), dejando cada una una evaluación escrita en el expediente.

10. Revisión anual e informes

Los expedientes de progresión se incluyen en la auditoría anual de admisiones (completitud de lista de verificación y registro WHED, objetivo 100 %); los resultados se informan al Consejo Ejecutivo y Académico de la Universidad y a AAC en la actualización anual de garantía de calidad. La política en sí se revisa cada tres años, o antes si la auditoría así lo indica.

11. Evidencia de cumplimiento para AAC

  • Esta política aprobada, firmada y fechada.
  • Capturas de la página publicada de criterios de progresión y extractos de manuales.
  • Expedientes de progresión anonimizados: una admisión G→M y una admisión M→D con propuesta, referencias, confirmación de supervisor y registros WHED para ambos títulos.
  • Actas del Comité Doctoral y el registro de admisión directa (con su límite del ≤ 5 %).
  • El informe de auditoría anual de admisiones que cubre los expedientes de progresión.

12. Fecha de entrada en vigor y revisión

Esta política entra en vigor a partir de la fecha de aprobación que figura a continuación y se revisa cada tres años por el Director de Admisiones y Registrador junto con el Presidente Académico Global.

 

EULER también mantiene su estatus como instituto EUCLID establecido en virtud de la Sección X.6 de los Estatutos de EUCLID (tal como está registrado y publicado por la Serie de Tratados de las Naciones Unidas)

EULER es un miembro orgulloso y de apoyo de la red Universities NL.

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